Liquidación del régimen económico matrimonial

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Liquidación del régimen económico matrimonial

Si se va a producir un divorcio o separación es necesario proceder con la liquidación del régimen económico del matrimonio. Desde Abogado matrimonialista Madrid podemos ayudarle a proceder con la liquidación y reparto de los bienes.

Durante la celebración del matrimonio, o posterior a este, los cónyuges pueden elegir el régimen económico que regirá durante el matrimonio. Habitualmente este régimen es el de separación de bienes o bien el de gananciales.
El régimen de separación de bienes implica que cada uno de los miembros de la pareja conserva la propiedad de sus propios bienes.
Sin embargo, el régimen de gananciales otorga la propiedad de los bienes adquiridos por la pareja a partes iguales.

Cuando se produce el divorcio, el régimen económico queda disuelto y por tanto es necesario proceder a la liquidación y reparto de los bienes que tuvieran en común. Esto es necesario cuando el régimen fuera de gananciales. A priori, si ya había una separación de bienes, no será necesario liquidar ninguna propiedad.

La liquidación del régimen económico se lleva a cabo en el Convenio regulador, salvo que se hubiera liquidado ya de forma previa.
Lo habitual es que esta liquidación se realice a la vez que el trámite de divorcio o separación, aunque cabe la posibilidad de que se realice posteriormente.

A través de la liquidación se procederá al reparto de los bienes entre ambos miembros de la pareja. Esto implica que las propiedades cambiarán de estar a nombre de los dos a la propiedad individual. A la hora de realizar el reparto equitativo, desde Abogados Matrimonialistas  en Madrid podremos ayudarle proponiendo las mejores opciones.

Se puede liquidar en el momento del divorcio o bien posteriormente. Desde Abogado Matrimonialista nos gustaría destacar las ventajas de hacerlo durante el divorcio, que son: el ahorro de iniciar un nuevo trámite posteriormente con sus gastos añadidos y la mejor fiscalidad ya que la adjudicación de bienes por divorcio tiene una serie de exenciones: en el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y en el IRPF.
No existe un plazo determinado para realizar la liquidación.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo es habitual proceder con la liquidación más adelante, ya que retrasaría el proceso de divorcio. En caso de realizarla más tarde, se iniciará un procedimiento denominado “Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial”

Si desea proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, contacte con un abogado matrimonialista a la mayor brevedad. Desde nuestro despacho de Abogado Matrimonialista Madrid le ayudaremos a acordar una liquidación de bienes justa con su pareja.

Tipos de régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial es el conjunto de disposiciones del Código Civil que regulan los criterios de reparto entre los cónyuges del patrimonio adquirido durante el matrimonio.

Se pueden distinguir tres tipos de régimen económico matrimonial:

  1. Comunidad de bienes
  2. Separación de bienes
  3. Régimen de participación

Régimen de comunidad de bienes

Durante el matrimonio, salvo acuerdo en contrario entre los cónyuges, el régimen patrimonial establecido por la ley es el de gananciales. No obstante, el régimen de gananciales, por mutuo consentimiento de los cónyuges, puede ser convenientemente derogado en el momento del matrimonio, con la consiguiente anotación al margen del estado civil de que los cónyuges han elegido el régimen de separación de bienes. También se puede hacer una elección similar después de la celebración del matrimonio, con un acta en forma de escritura pública (es decir, redactada ante notario).

Todos los bienes adquiridos conjunta o separadamente por los cónyuges después del matrimonio forman parte de la comunidad de bienes. Es decir, pertenecen a partes iguales al marido y a la mujer.

Específicamente, caen en común:

  • las compras realizadas por los cónyuges después del matrimonio
  • las empresas gestionadas por ambos cónyuges y constituidas después del matrimonio
  • los beneficios e incrementos de las empresas propiedad de uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, pero gestionadas por ambos;
  • los ahorros de los cónyuges.

Mientras que los siguientes bienes están excluidos de la comunidad:

  • los bienes que el cónyuge poseía antes del matrimonio;
  • los bienes adquiridos por uno de los cónyuges por herencia o donación (salvo que se indique expresamente que se atribuyen a la comunidad);
  • propiedad para uso estrictamente personal;
  • bienes utilizados en el ejercicio de una profesión;
  • bienes obtenidos en concepto de indemnización por daños y perjuicios;
  • pensión por pérdida total o parcial de la capacidad laboral;
  • bienes adquiridos con el precio de la transmisión de otros bienes muebles o con la permuta de los mismos, siempre que se declare expresamente.

Los cónyuges en régimen de comunidad de bienes pueden actuar con poderes separados para la realización de actos de administración ordinaria, para los de administración extraordinaria deben, sin embargo, actuar conjuntamente.

La disolución de la comunidad de bienes puede obtenerse en los siguientes casos:

  • Fallecimiento de uno de los cónyuges;
  • declaración de fallecimiento o presunción de ausencia
  • Decreto de divorcio;
  • Sentencia o decreto de homologación de separación legal;
  • quiebra de uno de los cónyuges;
  • anulación del matrimonio;
  • acuerdo convencional para abandonar el régimen de comunión legal;
  • separación judicial de bienes.

Cuando la comunidad de bienes deja de existir, los bienes comunes pueden ser divididos por el tribunal.

Régimen de separación de bienes

Como alternativa al régimen de comunidad de bienes, la ley permite la aplicación de la separación de bienes. Este régimen económico matrimonial debe adoptarse conjuntamente mediante una declaración expresa de los cónyuges que debe realizarse durante la celebración del matrimonio, o incluso posteriormente.

En el caso de la separación legal de bienes, cada cónyuge sigue siendo el propietario exclusivo, no sólo de los bienes adquiridos antes del matrimonio, sino también de los adquiridos posteriormente.

El cónyuge titular de los bienes tiene derecho exclusivo al disfrute y administración de los mismos.

Régimen de participación

El régimen de participation es un régimen matrimonial híbrido que combina la separación de bienes durante la unión y los beneficios comunitarios en el momento de su disolución.

El régimen de participación en las ganancias termina cuando se disuelve el matrimonio y se modifica el contrato matrimonial. A continuación, debe realizarse una división de los bienes.

En el momento de la disolución, cada cónyuge recupera sus propios bienes, recibidos antes o durante el matrimonio, por donación o herencia. Es en el momento de la disolución cuando la suma de los enriquecimientos realizados por los dos cónyuges se divide en dos partes iguales. El cónyuge que se ha enriquecido durante la unión es responsable de una reclamación de participación contra su cónyuge.

Otras alternativas al régimen económico matrimonial

Comunidad convencional

Los maridos y las esposas, con un acuerdo explícito, pueden establecer un régimen económico matrimonial destinado a regular de diferentes maneras el régimen de propiedad comunal previsto y regulado por la ley.

Sin embargo, en la práctica, los cónyuges tienen una libertad de acción limitada, ya que por acuerdo sólo pueden incluir en el régimen de comunidad de bienes determinados bienes personales no incluidos en la comunidad de bienes.

Desde Divorcio Express Online pondremos a su disposición a abogados especializados en este tipo de trámites que podrán asesorarle y ayudarle con todas las gestiones relacionadas con los diferentes tipos de régimenes económicos matrimoniales. No dude en solicitarnos más información.

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