Separación de bienes en el matrimonio

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Separación de bienes

La separación de bienes es un tema que suele generar controversia y discusiones entre las parejas que están pensando en casarse o iniciar una vida en común. Es por ello que es necesario conocer las ventajas y desventajas de este régimen patrimonial para tomar una decisión informada. A continuación, te presentamos un análisis detallado sobre la separación de bienes y los aspectos a considerar antes de elegir entre esta opción y la sociedad conyugal.

En que consiste el régimen de separación de bienes

La separación de bienes es un régimen patrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiere durante el matrimonio. Esto significa que, en caso de divorcio o fallecimiento, cada uno conserva sus bienes sin que el otro tenga derecho a una parte de ellos.

Para establecer la separación de bienes, es necesario firmar un acuerdo prenupcial o un contrato de separación de bienes antes o durante el matrimonio.

Por qué es importante considerar la separación de bienes al contraer matrimonio

La separación de bienes implica que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori. Además, le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades. Es la opción más recomendable para evitar conflictos en el futuro.

De todas formas, este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo, la propiedad de la vivienda. Pero en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. “Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte”.

Ventajas y desventajas de la separación de bienes

Ventajas

Protección del patrimonio individual

Una de las principales ventajas de la separación de bienes es que protege el patrimonio individual de cada cónyuge. Esto significa que, en caso de divorcio, cada uno conserva sus bienes sin que el otro tenga derecho a una parte de ellos.

Facilita la administración de los bienes

La separación de bienes permite a cada cónyuge administrar sus bienes de manera independiente, lo que facilita la toma de decisiones en cuanto a inversiones, adquisiciones y otros aspectos relacionados con el patrimonio.

Simplifica la disolución de la relación

En caso de divorcio o separación, la separación de bienes simplifica el proceso de disolución de la relación, ya que no es necesario realizar una división de los bienes comunes.

Evita conflictos en caso de deudas

Si uno de los cónyuges contrae deudas, la separación de bienes evita que el otro cónyuge sea responsable de ellas, lo que puede evitar conflictos y problemas económicos en la pareja.

Desventajas

Falta de apoyo económico mutuo

Una de las principales desventajas de la separación de bienes es que no existe un apoyo económico mutuo entre los cónyuges, lo que puede generar dificultades en caso de que uno de ellos atraviese una situación económica complicada.

Complicaciones en caso de adquirir bienes en conjunto

Si los cónyuges deciden adquirir bienes en conjunto durante el matrimonio, la separación de bienes puede generar complicaciones en caso de divorcio, ya que será necesario determinar la proporción de propiedad de cada uno.

Posibles problemas emocionales

La separación de bienes puede generar ciertos problemas emocionales en la pareja, ya que puede interpretarse como una falta de confianza o un signo de que no se espera que la relación sea duradera.

Cómo decidir si la separación de bienes es adecuada para ti

Antes de decidir si optar por la separación de bienes o la sociedad conyugal, es importante analizar la situación personal y financiera de cada uno, considerando factores como el patrimonio, las deudas y las expectativas futuras.

También es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para que brinde información sobre las implicaciones legales de cada régimen patrimonial y ayude a tomar una decisión informada.

¿Qué ocurre con el salario?

El Código Civil subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto, el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

Es un trámite sencillo y barato, los dos tenéis que acudir a un notario a firmar una declaración de consentimiento (capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes).

Si deseas recibir más información sobre la separación de bienes, no dudes en consultarnos.

¿En qué momento hacer la separación de bienes?

Podeis acordar la separación de bienes en cualquier momento, antes y después de celebrarse el enlace. En este último caso, los bienes generados en pareja desde la fecha del matrimonio hasta la firma de la separación pasarán a estar en gananciales, es decir, pertenecerán a los dos cónyuges a partes iguales. Por lo tanto, os recomiendo que vayais a hacerla a un notario ANTES DEL ENLACE.

¿Qué artículo del código civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

Inscripción en el Registro Civil de la separación de bienes

Cuando se inscriba el matrimonio en el Registro Civil, se llevan las capitulaciones y se inscribe como régimen económico matrimonial el de Separación de Bienes.

LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA DEL ARTÍCULO 1.438 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL CASO DE DIVORCIO EN MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES.

Es preciso hacer una breve referencia a una institución jurídica muy poco conocida en el Derecho español como es la prestación que es posible conceder al amparo del artículo 1.438 del Código Civil, debido a la convergencia de dos factores que se interrelacionan y potencian. Nos estamos refiriendo a los supuestos de Separación Absoluta de bienes, cuya incidencia en la práctica es muy reducida, puesto que no existe en nuestro país una tradición capitular consolidada; y por otra parte la baja estadística de casos en los que, en los supuestos de Separación y Divorcio, se reclame judicialmente esta indemnización.

Debido a estos dos elementos, ha existido escaso interés por parte de la Doctrina Científica en el estudio de esta institución, y no ha permitido que se cree un cuerpo jurisprudencial por parte de las Audiencias Provinciales, que dé lugar a una Jurisprudencia Uniforme. Hay que señalar que, en muchos casos, ésta es confundida con la pensión del artículo 97 (pensión compensatoria cuando existe régimen de gananciales), aunque su naturaleza jurídica es totalmente diferenciada. No queda claro, por otro lado, si se trata de una obligación de pago único o periódico.

Su existencia queda justificada en la necesidad de reparar el enriquecimiento injusto que se produce para el cónyuge que no realizó el trabajo en el hogar y cuyo ahorro de gastos en ese concepto equivale a un enriquecimiento sin causa, en tanto que el otro, que sí ha realizado una donación de sus servicios, se ha empobrecido al no percibir ningún tipo de contraprestación económica correspondiente a su trabajo.

Los presupuestos necesarios para el reconocimiento de ésta compensación son:

  1. En primer lugar, que el matrimonio haya estado sujeto, durante el periodo de convivencia conyugal, al régimen de separación de bienes.
  2. Que durante la vigencia del régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges haya hecho una aportación personal de su trabajo a la casa.
  3. Que se haya producido la extinción del régimen de separación de bienes, siendo a partir de ese momento cuando nace el Derecho a reclamar esta compensación.

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