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Divorcio contencioso

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Divorcio contencioso

Si hemos agotado todos los intentos posibles para conseguir un divorcio de mutuo acuerdo y los cónyuges o alguno de ellos sigue inflexible en su postura, no nos queda otra opción que acudir al procedimiento contencioso para que el juez decrete el divorcio de los cónyuges y regule todas y cada una de las medidas personales, patrimoniales y paterno-filiales que afectarán a la familia una vez tenga efecto el divorcio.

más de tres meses desde que se celebró el matrimonio, el paso siguiente será redactar la demanda de divorcio contenciosa, pero no todos los casos son iguales y hay que tener perfectamente claro qué es lo que vamos a solicitar al juzgado, cuál es el objeto del procedimiento y cuál el contenido de la demanda:

¿Qué vamos a solicitar al juzgado?

Es evidente que vamos a solicitar que se dicte una sentencia declarando la disolución por divorcio del matrimonio. Pero no podemos olvidarnos que también queremos que el juez en sentencia adopte una serie de medidas definitivas en relación con los hijos menores de edad y cuestiones de índole patrimonial.

Por otro lado, si existen hijos mayores de edad que, por carecer de independencia económica, conviven en el domicilio familiar, en nuestra demanda también tendremos que solicitar la fijación de una pensión alimenticia para ellos. Por último, si nuestro cliente reúne los requisitos del artículo 97 del código civil para que se le conceda una pensión compensatoria, también tendremos que pensar en solicitarla en nuestra demanda..

¿Cómo lo vamos a pedir?

La demanda de divorcio debe guardar la misma estructura que cualquier demanda, con encabezamiento, hechos, fundamentos jurídicos y suplico, puesto que la obligatoria presentación de documentos con la demanda exigirá relatar, aunque sea brevemente, los hechos en que fundamos nuestras pretensiones. Es importante tener presente que deberemos justificar el fundamento de la petición, y en el caso de las medidas de carácter económico las bases de la cuantificación.

¿Cuál es el objeto del procedimiento?

El objeto principal del procedimiento es el ejercicio de la acción de divorcio, con carácter accesorio están las peticiones de medidas en relación con los hijos (patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas, vivienda, pensión alimenticia) y en relación con los cónyuges (vivienda o pensión compensatoria).

¿Cuál es el contenido de la demanda?

La demanda es el acto procesal de la parte actora que introduce en el proceso la pretensión que va a constituir necesariamente el objeto del litigio, de tal modo que sobre ella han de versar las obligaciones, defensas y excepciones a utilizar por la parte contraria, las pruebas que propongan los litigantes y que se practiquen y la decisión final que se adopte en cuanto al fondo de la sentencia, so pena de incurrir en otro caso, ya sea por exceso, por defecto o por desviación, en incongruencia. El contenido de la demanda delimita, por consiguiente, el ámbito objetivo y subjetivo de la controversia.

Medidas provisionales

De forma previa a presentar la demanda de divorcio, el cónyuge que quiere solicitarlo puede pedir a su vez unas medidas provisionales que tendrán efecto, en caso de aprobarse, antes de que se inicie el proceso.

Estas medidas provisionales pueden afectar a diversas cuestiones:

  • Guarda y custodia de los hijos menores.
  • Régimen de visitas y comunicación con los hijos.
  • Solicitud de prohibición para salir del país cuando exista un riesgo de sustracción de menores.
  • Someter obligatoriamente a autorización judicial previa el cambio de domicilio para el menor.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico
  • Contribución a las cargas del matrimonio

Para solicitar las medidas preventivas antes del divorcio se debe presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda por domicilio. Se citará a los cónyuges y, si hay hijos menores, al Ministerio Fiscal, en un plazo aproximado de 10 días.

Las medidas provisionales, de ser aprobadas una vez escuchadas todas las partes, tendrán una duración limite hasta que las medidas definitivas sean establecidas al finalizar el proceso de divorcio.

Causas del divorcio.

Conforme indica el artículo 85 del código civil:

“El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”

Y de acuerdo con el artículo 86 del mismo cuerpo legal

“Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81”.

Es decir, basta la petición unilateral de uno solo de los cónyuges y que hayan transcurrido tres meses desde que se contrajo el matrimonio para que el juez, obligatoriamente dicte sentencia declarando el divorcio. Si media violencia familiar, el divorcio podrá solicitarse desde el mismo instante en que se haya contraído el matrimonio.

Por tanto, no es necesario alegar ninguna causa cuando solicitemos el divorcio civil, como sucedía con anterioridad.

Desde nuestro bufete de abogados matrimonialistas de Madrid recomendamos siempre que, ante un proceso de divorcio, solicite el asesoramiento de expertos en procesos de divorcio ya que de un buen asesoramiento legal así como de una tramitación ágil depende en gran medida que el proceso se realice de forma rápida, efectiva y conveniente para los intereses de la persona.

Sea un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso es importante que nos informemos de todos los pasos necesarios así como del procedimiento que la ley exige para llevar a cabo todo el proceso conforme a la ley.

Como ya comentamos, en los divorcios de mutuo acuerdo, el tiempo y coste del proceso disminuye al estar de acuerdo ambos cónyuges en las medidas que se adoptarán a resultas del divorcio.

Sin embargo, cuando la pareja no es capaz de ponerse de acuerdo en aquellos acuerdos que regirán una vez efectivo el divorcio, estamos ante un caso de divorcio contencioso.

Ante la incapacidad de las partes de ponerse de acuerdo es necesario apelar a una decisión judicial que será la que determine las características y condiciones de las medidas que rijan a partir del divorcio.

Tras la presentación de la demanda de divorcio, por parte de las dos partes o una, se convocará a ambas para que eximan sus argumentos y presenten las pruebas pertinentes que consideren importantes ante el juez.  Tras este periodo de alegaciones el juez reflejará su decisión en una sentencia judicial que será de obligado cumplimiento para ambas partes. En este proceso también intervendrá el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de los hijos menores, si los hubiera.

Las medidas sobre las que decidirá el juez serán todas aquellas relativas a: liquidación del régimen matrimonial, custodia de hijos, pago de pensiones de alimentos y, si procede, compensatorias, régimen de visitas etc.

Siempre es importante contar con un buen asesoramiento legal pero, más que nunca, en el caso de encontrarnos ante un divorcio contencioso, es fundamental apoyarnos en la labor mediadora y de defensa de un abogado matrimonialista que se encargará de defender nuestros intereses y que se respeten nuestros derechos.

Si se encuentra en un proceso de divorcio, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados matrimonialistas en Madrid para que le prestemos todo el asesoramiento que necesita para llevar a buen puerto su divorcio.

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