Divorcio Express Online >> Abogado matrimonialista Madrid >> Pensión de alimentos
Nuestros abogados matrimonialistas en Madrid podrá asesorarle acerca de todos los acuerdos que deberá acordar con su ex pareja a la hora de iniciar el proceso de divorcio expréss.
A la vez que se presenta la demanda de divorcio expréss es necesario adjuntar el Convenio regulador. Se trata de un documento que recoge los acuerdos a los que haya llegado la pareja en proceso de divorcio relativos a cómo se afrontarán cuestiones tales como la custodia de los hijos menores, en caso de existir, la pensión de alimentos, pensión compensatoria, el reparto de los bienes de la pareja etc.
El divorcio exprés es un tipo de divorcio de mutuo acuerdo que se caracteriza por su rapidez en la tramitación ya que la pareja ha sido capaz de consensuar todos los puntos sobre los que deben llegar a un acuerdo por lo que solo tienen que presentar conjuntamente la demanda más el Convenio regulador acordado.
Una de las decisiones más importantes que han de tomar es la relativa a la custodia de sus hijos menores. Esta custodia puede recaer sobre uno de los progenitores o bien ser compartida.
Si la custodia recae sobre uno de los progenitores, el otro, denominado no custodio, que será quién no conviva con sus hijos, deberá ser responsable de ingresar una pensión por alimentos con el fin de cubrir parte de los gastos inherentes a la manutención de sus hijos.
Esta pensión alimentaria será acordada por ambos miembros de la pareja y deberá ser suficiente para los gastos básicos: alimento, ropa, educación, cuidados médicos etc. También deberán llegar a un acuerdo sobre qué se hace en aquellos casos en que se trate de gastos extraordinarios.
La pensión de alimentos que se acuerde deberá quedar reflejada en el Convenio regulador, tanto la cuantía de la misma como la periodicidad de pago. El progenitor que ostente la custodia deberá encargarse de que dicha pensión se destine a su fin único: la manutención de los hijos.
Nuestros abogados matrimonialistas de Madrid, podrán ayudarle a redactar el Convenio regulador, de forma que recoja todos los puntos que haya acordado la pareja con respecto a la custodia, pensión de alimentos, y otras decisiones importantes.
En el momento de la separación, el juez, a petición del cónyuge económicamente más débil, establece una pensión de alimentos; también se puede fijar una contribución para los hijos. Este artículo está dedicado a la manutención del cónyuge separado, es decir, la medida por la que se condena a una de las partes a pagar a la otra una cantidad de dinero mensualmente. Se discuten las condiciones para el pago de la indemnización, su revisión y revocación.
La pensión de alimentos es una cantidad a tanto alzado, establecida en el momento de la separación, y su función es proporcionar apoyo al cónyuge económicamente más débil, que no tiene ingresos propios. En la mayoría de los casos, el subsidio se concede a la esposa que no trabaja o cuyos ingresos son muy inferiores a los de su marido. La asignación de la indemnización se realiza a petición de la parte y no puede ser fijada de oficio por el juez. A la inversa, el juez puede adoptar, sin solicitud previa, las medidas de protección de los intereses materiales y morales de la prole, incluida la atribución de la contribución a los alimentos.
A menudo es difícil entender el papel de las partes debido al lenguaje jurídico utilizado. Aclaremos:
La pensión alimenticia tiene una función: la asistencia social, es decir, el apoyo económico tras el cese de la convivencia pero continuando con ella.
La equiparación, es decir, el equilibrio, no tiene por objeto reconstituir el nivel de vida existente durante la relación, sino reconocer el papel y la contribución del cónyuge económicamente más débil a la formación del patrimonio familiar y del patrimonio personal de los propios cónyuges.
La separación puede ser de mutuo acuerdo o judicial. La forma en que se acuerda la pensión alimenticia es diferente en cada situación.
En la separación de mutuo acuerdo, existe un acuerdo entre los cónyuges sobre las relaciones personales y patrimoniales. Son libres de determinar el importe de la prestación, el juez no verifica la existencia de las condiciones para su pago, sino que se limita a aprobar el acuerdo.
En la separación judicial, dado que las partes no han llegado a una solución acordada, corresponde al juez verificar la existencia de las condiciones y determinar la cuantía de la prestación.
En ambas formas de separación, el cónyuge no puede renunciar de antemano a la pensión de alimentos, ya que es un derecho derivado de la relación matrimonial. De hecho, el matrimonio implica una obligación mutua de fidelidad, de asistencia moral y material, de cooperación en el interés de la familia y de convivencia. Ambos cónyuges están obligados a contribuir a las necesidades de la familia, cada uno en función de sus propios recursos y de su capacidad para trabajar profesionalmente o en casa.
Por otro lado, es posible renunciar a la prestación durante la fase de separación si ambos cónyuges tienen ingresos suficientes. No obstante, no se trata de una renuncia irremediable, de hecho, si el cónyuge ya no es autosuficiente, el cónyuge en dificultades puede solicitar alimentos.
La norma no exige la constatación de la necesidad, en cuyo caso estaríamos hablando de pensiones alimenticias . Por el contrario, es necesario evaluar si los ingresos del cónyuge solicitante son adecuados. La evaluación de la adecuación presupone una comparación entre las partes, lo que lleva a una situación patrimonial desequilibrada. En esta evaluación, hay que tener en cuenta varios elementos como:
Naturalmente, corresponde al cónyuge solicitante probar las condiciones en las que se basa la solicitud, en particular, demostrar la capacidad económica de la otra parte.
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