Guarda y custodia de menores

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guarda y custodia de menores

Cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio, sea este contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, uno de los puntos más importantes y que suele generar más conflicto entre la pareja es el tema de la guarda y custodia de los hijos menores o dependientes.  Desde nuestro despacho de abogados matrimonialistas de Madrid te recomendamos que recibas asesoramiento legal para acordar este tipo de cuestiones de gran importancia.

Los progenitores siguen ostentando las mismas obligaciones y derechos con respecto a sus hijos, pero, tras la ruptura matrimonial, las circunstancias cambian, por lo que deben adoptarse una serie de acuerdos relativos a la custodia y manutención de los menores.

Habitualmente uno de los progenitores será el que ostente la guarda y custodia de los hijos en común, aunque en determinadas circunstancias la legislación contempla la custodia compartida entre ambos padres.

El progenitor que no ostente la guarda y custodia tendrá establecida una pensión de alimentos que cubra las necesidades económicas de sus hijos: alimentación, ropa, educación, gastos sanitarios etc.

Asimismo tendrá derecho a un régimen de visitas, mediante el cual pueda mantener una relación estable con su progenie.

Dependiendo de la buena voluntad de las partes y de si estas llegan a un acuerdo, todas estas cuestiones podrán acordarse de mutuo acuerdo y el juez, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores, ratificará dichos acuerdos.  En caso de no existir acuerdo entre las partes será el propio juez quién, en sentencia judicial y tras escuchar las partes y recibir las pruebas, decidirá las medidas a adoptar.

Todos estos puntos quedarán reflejados en el Convenio Regulador, y serán de obligado cumplimento para ambas partes.

Si lo necesitas, un abogado matrimonialista podrá ayudarte durante todas las partes del proceso para que tus intereses sean defendidos por todas las vías posibles y puedas conseguir el mejor acuerdo para tí y tus hijos.

Nuestro despacho de abogados matrimonialistas se encuentra en Madrid.  Puedes concertar una cita por teléfono para recibir asesoramiento legal.

Nuestro Código Civil, regula la guarda y custodia compartida en su artículo 92 cuyo párrafo 5º dice

“se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador ó cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.

En su párrafo 8º menciona la excepción cuando no lo hayan solicitado ambos padres, y dice 8º

“excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma, se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

Por lo tanto, no es fácil conseguir la guarda y custodia compartida en un procedimiento de divorcio contencioso, pero no imposible.  Pese a ello, hay que intentarlo pues lo juzgados se decantan cada vez más por esta forma de guarda y custodia.

Guarda y custodia compartida

La guarda y custodia compartida impide que los hijos pierdan la relación con su padre, en este sentido, queda salvaguardado el interés del menor al poder crecer con ambos progenitores, lo cual es su derecho.

La jurisprudencia siempre tendrá en cuenta el principio bonnum filii pues es un principio universal. Además se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada menor.

Existen diversos criterios que se van a tener en cuenta a la hora de otorgar la guarda y custodia compartida cuando ésta es solicitada en un procedimiento de divorcio contencioso. Son requisitos fundamentales que exista una buena comunicación entre los padres, que se acuda a mediación familiar para solventar situaciones conflictivas, ver si con anterioridad al divorcio los padres tenían una buena relación con sus hijos o por el contrario no se ocupaban de ellos, valorar la vinculación emocional del hijo con el progenitor, comprobar que los domicilios no están distantes de forma que la guarda y custodia compartida no encuentre el obstáculo de la distancia, el horario laboral de los padres, los informes emitidos por los especialistas y por supuesto, el deseo del menor.

El nivel de vida del menor ha de mantenerse y existen diversas formas de distribuirse los alimentos cuando existe una guarda y custodia compartida. No necesariamente ambos progenitores aportarán la misma cantidad pues ello depende de la capacidad económica de cada uno.

  • A modo de ejemplo cabe mencionar dos formas de abonar la pensión alimenticia.  La primera sería abonar todos los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, en proporción al sueldo de cada progenitor en una cuenta común y dicho dinero será destinado a sufragar todos los gastos fijos del menor.
  • La segunda sería el pago directo a terceros, por ejemplo que el padre pague el colegio y la madre pague el resto de los gastos.

Es así mismo relevante determinar a quién se le va a atribuir el domicilio familiar cuando exista una guarda y custodia compartida.

Los hijos tienen derecho a seguir viviendo en la misma vivienda ó al menos ha de ser parecida para evitar el desarraigo.  Debido a que en la guarda y custodia compartida los hijos se alternan, habrá que determinar cuál es el progenitor más necesitado teniendo en cuenta los ingresos económicos de ambos y la posibilidad de poder acceder a otra vivienda.

Otra opción sería el uso alternativo de la vivienda, pero esto es demasiado caro al ser necesario tener tres viviendas y por lo tanto solo sería posible para parejas que cuentan con medios económicos para llevarlo a cabo.  Vender el domicilio familiar también sería una opción, siempre y cuando la venta no produzca una pérdida económica, pues de ser así, el progenitor más necesitado saldría perjudicado.

Por todo ello las ventajas de una guarda y custodia compartida son numerosas, entre ellas una distribución de los gastos más equitativa, unos padres más involucrados en la vida de sus hijos, una mayor comunicación entre los progenitores en relación a lo que concierne a sus hijos, evitando que ello sea responsabilidad única y exclusivamente de la madre, etc.

Pero no todo son ventajas, pues también existen desventajas ya que ambos progenitores tendrán que adaptarse al horario de los menores teniendo en cuenta los horarios escolares, posibilidad de confusión de los menores cuando existe distinta normativa educacional en ambos domicilios e incluso a veces puede convertirse en una forma de evitar el pago de alimentos.

Por lo tanto, la decisión de adoptar una guarda y custodia compartida ha de tomarse con responsabilidad teniendo en cuenta todo lo que a la misma le rodea pues de lo contrario, pueden surgir problemas para llevarla a cabo. Es por ello que sería un error aplicarla en todos los casos.

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