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Diferencias entre pensiones

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Diferencias entre pensiones

Durante la tramitación del divorcio express se deberán adoptar una serie de acuerdos. Entre ellos, encontramos los relativos al establecimiento de pensiones económicas, a favor del cónyuge y/o hijos.

Cuando nos enfrentamos a un proceso de divorcio, encontramos que existen diferentes tipos de pensiones de naturaleza económica. La existencia de unas u otras y la cuantía y características de cada una son diferentes. El derecho al cobro de las mismas dependerá de lo que se decida, bien entre la pareja en los procesos de divorcio de mutuo acuerdo y divorcio express, bien a través de sentencia judicial, en aquellos procesos contenciosos.

Hablamos de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la pensión indemnizatoria.

Las tres pensiones difieren entre sí, pero pueden generar confusión en aquellas personas inmersas en un proceso de divorcio.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La definición y delimitación de la pensión de alimentos la encontramos el artículo 142 del Código Civil, en el que se especifica que es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En este artículo también se incluyen los gastos relativos a la educación e instrucción del beneficiario, mientras sea menor de edad y, en caso de ser mayor de edad, hasta que no haya terminado su formación (por causa no imputable al mismo)

La pensión de alimentos es por tanto una obligación que recae sobre una persona a favor de otra con el fin de satisfacer todos los medios que precise para garantizar su subsistencia.

Tras el divorcio, ya no existe la obligación de alimentos de un excónyuge respecto al otro puesto que el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial.

En el caso de separación este vínculo permanece por lo que se podría establecer la obligación de un cónyuge con respecto al otro.

En el divorcio, cuando existen hijos menores o dependientes en común, uno de los acuerdos a los que debe llegarse es el relativo al pago del a pensión de alimentos.

La cuantía de la pensión de alimentos dependerá de la capacidad económica de cada progenitor, así como de las necesidades de los hijos.

La forma en que debe prestarse dependerá a su vez del régimen de custodia de los hijos establecido, de tal forma que:

  • Si la custodia recae sobre uno de los progenitores exclusivamente, el progenitor no custodia deberá satisfacer el pago de una cantidad establecida que cubra su parte de gastos de alojamiento, manutención y educación.
  • En los casos de custodia compartida, dichos gastos serán asumidos por cada progenitor cuando sus hijos residan con él.

Con respecto al resto de gastos, ambos progenitores deberán contribuir de forma proporcional a los ingresos de cada uno.

Uno de nuestras funciones como abogados de divorcio express especializados, es actuar como mediadores entre la pareja para llegar a acuerdos justos y equilibrados relativos a materias tan importantes como la pensión de alimentos a favor de los hijos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que deberá desembolsar un cónyuge a favor del otro. El fundamento de este tipo de pensión es el desequilibrio que puede producirse en algunas situaciones de separación o divorcio, en las que uno de los miembros de la pareja se encuentra en una situación económica más desfavorable. Con el fin de compensar dicho desequilibrio se puede considerar una pensión a favor del cónyuge desfavorecido que podrá consistir en un único pago, un pago periódico con un plazo de fin o incluso un pago por tiempo indefinido.

La pensión compensatoria puede establecerse, bien por mutuo acuerdo de los cónyuges, o bien mediante resolución judicial. En este último caso el Juez tendrá en cuenta lo que viene reflejado en el artículo 97 del Código Civil relativo a la edad y estado de salud del cónyuge, posibilidades reales de acceder a un empleo, su dedicación a la familia, colaboración con el otro cónyuge en su trabajo y cualquier situación que considere relevante.

¿Qué es la pensión indemnizatoria?

Se trata de una pensión regulada en el artículo 1438 del Código Civil. El objetivo de la misma es compensar el trabajo llevado a cabo en el hogar por un cónyuge. Para el reconocimiento de la misma, es necesario que el régimen económico del matrimonio sea la separación de bienes.

La finalidad de esta pensión por tanto es equilibrar el desajuste económico que pueda suponer que uno de los cónyuges no haya trabajado por dedicarse a las labores del hogar y cuidado de la familia en exclusiva.

Sea cual sea el divorcio que esté tramitando, es necesario contar con la asistencia legal de un abogado experto en divorcios.

Desde Divorcio Express Madrid pondremos a su disposición a letrados con experiencia en este tipo de procesos que podrán asesorarle y ayudarle con todas las gestiones relacionadas con el divorcio. No dude en solicitarnos más información.

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