Divorcio Express Online >> Abogado matrimonialista Madrid >> ¿Qué aspectos pueden regular las medidas provisionales?
De forma previa o simultánea a un proceso de divorcio, separación o nulidad, su abogado matrimonialista podrá solicitar la adopción de una serie de medidas provisionales cuyo objetivo es el de salvaguardar sus intereses durante la duración de dicho proceso.
Entre otras, las medidas provisionales solicitadas por su abogado, pueden tratar los siguientes asuntos:
La atribución de la patria potestad a favor de un progenitor. Lo habitual es que esta sea compartida entre ambos, salvo que se haya producido un caso grave de malos tratos o abusos.
Guarda y custodia: se decidirá quién se queda con la guarda y custodia de los hijos así como qué régimen de visitas corresponderá al progenitor no custodio.
Pensión de alimentos: se establecerá qué pensión de alimentos y cuantía ha de satisfacer el progenitor no custodio.
A través de las medidas provisionales, el juez puede establecer quién se queda con el uso de la vivienda familiar. Este uso se concede habitualmente al progenitor que ostentará la guarda y custodia de los hijos mientras dure el proceso. La propiedad seguirá recayendo sobre quién la ostentase hasta ese momento.
El régimen económico matrimonial es aquel que determina de qué forma se reparte el patrimonio de los miembros de un matrimonio.
Cuando este se separa o divorcia, dicho régimen debe liquidarse conforme al régimen que correspondiera a dicho matrimonio.
La liquidación no se puede producir hasta que un Juez dicte sentencia pero sí se pueden establecer algunas medidas provisionales encaminadas a proteger el patrimonio en gananciales existente.
Durante el proceso de separación, divorcio o nulidad, será necesario determinar de qué forma se reparten las cargas económicas entre el matrimonio.
En concreto, se pueden adoptar medidas para que uno de los cónyuges deba pasar una pensión al otro atendiendo al patrimonio existente, nivel de vida llevado hasta ahora y las necesidades que pudiera tener el cónyuge receptor.
Una vez finalizado el proceso, y si así se estima, esta pensión pasará a ser la llamada pensión compensatoria.
Para asegurar el pago de las pensiones que se acuerden el Juez está capacitado a tomar las medidas cautelares que considere necesarias y que incluyen por ejemplo el embargo de patrimonio, salario etc.
Debido a la importancia que puede tener la adopción de medidas provisionales, es necesario contar con asesoramiento legal experto. En Madrid pondremos a su disposición a un abogado matrimonialista que podrá solicitar todas las medidas que considere oportunas con el fin de defender sus intereses.
Parte del trabajo de un abogado matrimonialista es el de solicitar las llamadas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los intereses de su cliente. En Madrid ponemos a su disposición a un abogado matrimonialista que le ayudará durante todo el proceso de su divorcio, separación o nulidad, incluyendo los pasos previos para la adopción de medidas provisionales.
Cuando se va a iniciar un proceso de separación, divorcio o nulidad, es posible que uno de los cónyuges, o ambos soliciten que se adopten una serie de medidas provisionales que se adoptarán durante la duración del proceso y hasta que este finalice por completo.
Con estas medidas se pretende regular la situación que se producirá mientras este proceso tenga lugar y su principal objetivo es, en la mayoría de los casos, que se respeten los intereses de los hijos en común de la pareja.
Existen dos tipos de medidas provisionales: las previas, también llamadas provisionalísimas o las provisionales o simultáneas, que se diferencia en función del momento en que son solicitadas.
Las previas o provisionalísimas son aquellas que se solicitan con anterioridad a iniciar el proceso de separación, divorcio o nulidad. Su solicitud deberá justificarse con la existencia de alguna situación de urgencia o necesidad.
Las medidas provisionales o simultáneas se solicitan en el mismo momento de presentar la demanda de divorcio, separación o nulidad.
En ambos casos deberán ser aceptadas judicialmente.
Además del momento en que se presentan, también se diferencian en la forma en que deben solicitarse y tramitarse.
Las medidas previas se solicitan a través de la interposición de una demanda en la que se deben aportar datos y documentación (certificado de matrimonio, nacimiento de hijos etc.) y además todos aquellos documentos que justifiquen las medidas solicitadas, que deberán ser detalladas claramente.
Aunque no existe obligación, es más que aconsejable que el cónyuge que solicita dichas medidas cuente con la asistencia legal de un abogado matrimonialista.
Hay que tener en cuenta que una vez aceptadas por el Juez, se dispone de un plazo máximo de 30 días para interponer la demanda de separación o divorcio.
Las medidas provisionales simultáneas pueden solicitarse a la vez que se presenta la demanda de divorcio, separación o nulidad y se hará siempre y cuando no se hubieran ya presentado medidas provisionales previas con anterioridad. También puede solicitarlas el cónyuge que realiza la contestación a la demanda.
Si, tras la comparecencia de las partes, el Juez no consigue que estas lleguen a un acuerdo, será quién resuelva, tras haber considerado las pruebas aportadas.
Cuando ya hayan sido interpuestas se producirán una serie de efectos, entre los que destacamos:
– El cónyuge que así lo desee podrá abandonar el domicilio familiar sin que por ello se considere que incurre en un delito de abandono.
– Si existieran poderes de representación de un cónyuge sobre otro, estas quedarán anulados automáticamente.