Divorcio Express Online >> Abogado matrimonialista Madrid >> Régimen de participación
El régimen de participación es un régimen matrimonial híbrido que combina la separación de bienes durante la unión y los beneficios comunitarios en el momento de su disolución.
Los cónyuges que opten por el régimen de participación en los actos deberán acudir a un notario antes de la celebración de su unión.
Este régimen híbrido funciona en dos etapas:
Los bienes propios se definen como :
Cada uno de los cónyuges administra y dispone por sí solo de sus propios bienes, excepto cuando :
El régimen de participación en las ganancias termina cuando se disuelve el matrimonio y se modifica el contrato matrimonial. A continuación, debe realizarse una división de los bienes.
En el momento de la disolución, cada cónyuge recupera sus propios bienes, recibidos antes o durante el matrimonio, por donación o herencia.
Es en el momento de la disolución cuando la suma de los enriquecimientos realizados por los dos cónyuges se divide en dos partes iguales. El cónyuge que se ha enriquecido durante la unión es responsable de una reclamación de participación contra su cónyuge, que es matemáticamente igual a la mitad de la diferencia entre los dos importes de las adquisiciones calculadas.
Así, por ejemplo, un cónyuge que ha acompañado a su cónyuge empresario durante su ascenso profesional, cuidando de los hijos o ayudándole sin remuneración, no se ve privado económicamente en el momento de la disolución de la unión.
El régimen de participación en las adquisiciones tiene tanto ventajas como inconvenientes. Es importante que los futuros cónyuges consideren detenidamente todas las posibilidades que tienen a su alcance.
Si uno de los cónyuges es empresario o profesional, este régimen protege los intereses patrimoniales del otro cónyuge. Dado que el régimen de participación funciona como un régimen de separación durante la unión, los acreedores del cónyuge empresario no pueden reclamar el patrimonio del cónyuge.
En el momento de la disolución del régimen, sea cual sea la causa (divorcio o fallecimiento), el cónyuge que no ha ejercido una actividad remunerada se beneficia del enriquecimiento de su cónyuge.
Cada uno de los cónyuges se beneficia por derecho propio de los bienes que haya recibido por donación o herencia.
El principal inconveniente de este sistema es que el contrato matrimonial debe ser formalizado por un notario, lo que supone un coste económico.